LEYES





CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR


LA PERSONA HUMANA Y LOS FINES DEL ESTADO
ARTICULO 1.- El Salvador reconoce a la persona humana como el origen y el fin de la actividad del Estado, que está organizado para la consecución de la justicia, de la seguridad jurídica y del bien común.
En consecuencia, es obligación del Estado asegurar a los habitantes de la República, el goce de la libertad, la salud, la cultura, el bienestar económico
ARTICULO 2.- Toda persona tiene derecho a la vida, a la integridad física y moral, a la libertad, a la seguridad, al trabajo, a la propiedad y posesión, y a ser protegida en la conservación y defensa de los mismos.
Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
Se establece la indemnización, conforme a la ley, por daños de carácter moral.
ARTICULO 3.- Todas las personas son iguales ante la ley. Para el goce de los derechos civiles no podrán establecerse restricciones que se basen en diferencias de nacionalidad, raza, sexo o religión.
 
ARTICULO 6.- Toda persona puede expresar y difundir libremente sus pensamientos siempre que no subvierta el orden público, ni lesione la moral, el honor, ni la vida privada de los demás. El ejercicio de este derecho no estará sujeto a previo examen, censura ni caución; pero los que haciendo uso de él, infrinjan las leyes, responderán por el delito que cometan.
En ningún caso podrá secuestrarse, como instrumento de delito, la imprenta, sus accesorios o cualquier otro medio destinado a la difusión del pensamiento.
No podrán ser objeto de estatización o nacionalización, ya sea por expropiación o cualquier otro procedimiento, las empresas que se dediquen a la comunicación escrita, radiada o televisada, y demás empresas de publicaciones. Esta prohibición es aplicable a las acciones o cuotas sociales de sus propietarios.
Las empresas mencionadas no podrán establecer tarifas distintas o hacer cualquier otro tipo de discriminación por el carácter político o religioso de lo que se publique.
Se reconoce el derecho de respuesta como una protección a los derechos y garantías fundamentales de la persona.
Los espectáculos públicos podrán ser sometidos a censura conforme a la ley.

ARTICULO 9.-
Nadie puede ser obligado a realizar trabajos o prestar servicios personales sin justa retribución y sin su pleno consentimiento, salvo en los casos de calamidad pública y en los demás señalados por la ley.
 
ARTICULO 11.- Ninguna persona puede ser privada del derecho a la vida, a la libertad, a la propiedad y posesión, ni de cualquier otro de sus derechos sin ser previamente oída y vencida en juicio con arreglo a las leyes; ni puede ser enjuiciada dos veces por la misma causa.
 
ARTICULO 25.- Se garantiza el libre ejercicio de todas las religiones, sin más límite que el trazado por la moral y el orden público. Ningún acto religioso servirá para establecer el estado civil de las personas.
 
 
CAPITULO II
DERECHOS SOCIALES
SECCION PRIMERA
FAMILIA
 
ARTICULO 32.- La familia es la base fundamentas de la sociedad y tendrá la protección del Estado, quien dictará la legislación necesaria y creará los organismos y servicios apropiados para su integración, bienestar y desarrollo social, cultural y económico
 
 
SECCION SEGUNDA
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
 
ARTICULO 37.- El trabajo es una función social, goza de la protección del Estado, y no se considera artículo de comercio.
 
 
                                 SECCION TERCERA
EDUCACION, CIENCIA Y CULTURA

ARTICULO 55.- La educación tiene los siguientes fines: lograr el desarrollo integral de la personalidad en su dimensión espiritual, moral y social; contribuir a la construcción de una sociedad democrática más próspera, justa y humana; inculcar el respeto a los derechos humanos y a la observancia de los correspondientes deberes; combatir todo espíritu de intolerancia y de odio; conocer la realidad nacional e identificarse con los valores de la nacionalidad salvadoreña; y propiciar la unidad del pueblo centroamericano.
 
TITULO V
ORDEN ECONOMICO
 
ARTICULO 103.- Se reconoce y garantiza el derecho a la propiedad privada en función social


 

                   FUNDACIONES EN EL SALVADOR.


Se entenderàn por fundaciones, las entidades
creadas por una o màs personas para la administraciòn de un patrimonio destinado a fines de utilidad pùblica, que los fundadores establezcan para la consecuciòn de tales fines.

Las fundaciones seràn administradas por la persona o por el organismo colegiado que disponga el fundador.

Las fundaciones no podràn tener menbresìa ni obligar a sus integrantes en el pago de cuotas para el incremento de su patrimonio.

La aportaciòn de bienes a una fundaciòn es indispensable para constituciòn de la misma.

El fundador podrà aunmentar el patrimonio fundacional cuando asi lo deseare y las fundaciones podran recibir donaciones de terceras personas para incrementar su patrimonio, siempre que no lo haya prohibido expresamente el fundador y tales donaciones sean destinadas al fin para el cual la entidad fue creada.


LEYES PARA LAS FUNDACIONES SALVADOREÑAS

www.oas.org/juridico/spanish/mesicic3_slv_funciones.pdf

 
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